CIRCULAR INFORMATIVA REDUCCIÓN MODULOS RENTA 2022
Para aquellos comuneros que tributen en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (módulos) para el ejercicio 2022, se informa que:
Por Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 2 de diciembre de 2021), se mantiene para el ejercicio 2022 el índice corrector aplicable a cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Dicho índice ha sido fijado en el 0,75 por Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE 1 de diciembre de 2022).
La aplicación de dicho índice, que resulta muy beneficioso para los agricultores al conllevar una reducción del 25% del rendimiento de módulos, está subordinado por la normativa a que: “…los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”
Dada la transcendencia del beneficio fiscal y para conocimiento de los comuneros regantes de nuestra zona regable que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), se informa de lo siguiente:
1º.- La Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Genil-Cabra, con domicilio en C/Villargallegos, 25, de Santaella (Córdoba), y CIF V-14112882, se encuentra inscrita desde el día 7 de enero de 2015 en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Córdoba, habiéndose expedido Tarjeta de Inscripción en la que consta que el Código de Identificación de la Electricidad (CIE) es ES00014LA003J.
2º.- En relación con el período impositivo 2022 y siguiendo el criterio establecido por la Consulta Tributaria Vinculante V3157/19, de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Tributos, el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, del mes con mayor consumo, es 2,5 veces superior al consumo diario medio de los dos meses de menor consumo de dicho período impositivo.